1.- cuales son las funciones de los sindicatos de trabajadores.
1 Vigilar el cumplimiento del contrato colectivo y de la Ley Federal de Trabajo.
2 Defender todo tipo de derechos laborales y políticos de los trabajadores tanto en la empresa donde laboran, como en la unión y solidaridad con los demás trabajadores y pueblo en general.
3 Apoyar a todas las luchas sindicales del pueblo en general que combate la explotación Luchar por el mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores: salario, alimentación, vestido, educación, descanso, diversión, condiciones de trabajo, etc.
4 Fomentar la educación y la capacitación de los trabajadores.
5 mantener y promover la unidad en la acción, las ideas y los principios de los trabajadores.
6 Luchar por el mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores: salario, alimentación, vestido, educación, descanso, diversión, condiciones de trabajo, etc.
2.- Cuantos tipos de contrato de trabajo hay y describe cada uno de ellos.
Los tipos de contratos anteriores pueden clasificarse a su vez en dos categorías: contratos por tiempo indefinido y contratos temporales. En los primeros se incluirían los contratos a tiempo parcial (si la relación es indefinida), y los indefinidos ordinarios e indefinidos de fomento del empleo; en el segundo grupo todos los demás.
El Contrato a tiempo parcial
Es aquel por el que el trabajador se obliga a prestar sus servicios un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año que deberá ser inferior al de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo aplicable al sector o, en su defecto, al de la jornada máxima legalmente establecida.
Requisitos: No existen requisitos específicos para la empresa o para el trabajador.
Forma del contrato: El contrato debe realizarse por escrito en el modelo oficial, indicándose el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, según corresponda, su distribución horaria y su concentración mensual, semanal y diaria.
También debe hacerse constar igualmente la determinación de los días en los que el trabajador va a prestar sus servicios.
Si no se detallan expresamente estas circunstancias, el contrato se entenderá celebrado, salvo que pueda acreditarse lo contrario, a jornada completa.
El periodo de prueba: No puede ser superior a 6 meses para los técnicos titulados, a 3 meses para los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y a 2 meses para el resto de los trabajadores.
La duración del contrato: El contrato a tiempo parcial puede realizarse por tiempo indefinido o temporal, esto es, por duración determinada.
El contrato a tiempo parcial tiene la consideración de fijo-discontinuo cuando:
* Se concierta para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.
* Se concierta para realizar trabajos que tengan carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas determinadas.
En ambos casos, los trabajadores deben ser llamados en la forma establecida por los convenios colectivos y en los casos en que el trabajador no sea convocado, podrá reclamar por despido ante la jurisdicción social.
Pueden celebrarse contratos a tiempo parcial en las siguientes modalidades contractuales:
* Realización de una obra o servicio determinado.
* Por circunstancias de la producción o del mercado que produzcan una acumulación de tareas o un exceso de pedidos.
* Contratación de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
* Contratos en prácticas.
* Contratos de relevo.
La jornada: Será la que en cada caso se pacte en el contrato de trabajo con el límite de la duración de la jornada ordinaria a tiempo completo que habitualmente tengan los trabajadores en le empresa.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán hacer horas extraordinarias salvo las debidas a causa de fuerza mayor, pero sí pueden pactarse entre el empresario y el trabajador la realización de horas complementarias.
Así, las horas complementarias:
* Sólo serán exigibles si el trabajador y el empresario pactaron su realización. Este pacto deberá celebrarse también por escrito en un modelo oficial.
* Sólo pueden pactarse en el caso de que el contrato a tiempo parcial tenga el carácter de indefinido.
* En el pacto debe recogerse el número máximo de horas complementarias que debe realizar el trabajador que no podrán superar el 15 % de la jornada establecida en el contrato de trabajo. Por convenio colectivo podrá establecerse otro porcentaje que en ningún caso podrá superar el 60 %.
* La suma de las horas establecidas en el contrato de trabajo y la de las horas complementarias que en su caso se realicen, no podrán superar el tiempo de la jornada ordinaria de un trabajador a tiempo completo.
* La distribución y la forma de realización de estas horas complementarias debe establecerse en el convenio colectivo aplicable.
* La realización de horas complementarias se debe comunicar al trabajador, salvo que se disponga otra cosa por convenio colectivo o pacto individual, con al menos 7 días de antelación.
1 Vigilar el cumplimiento del contrato colectivo y de la Ley Federal de Trabajo.
2 Defender todo tipo de derechos laborales y políticos de los trabajadores tanto en la empresa donde laboran, como en la unión y solidaridad con los demás trabajadores y pueblo en general.
3 Apoyar a todas las luchas sindicales del pueblo en general que combate la explotación Luchar por el mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores: salario, alimentación, vestido, educación, descanso, diversión, condiciones de trabajo, etc.
4 Fomentar la educación y la capacitación de los trabajadores.
5 mantener y promover la unidad en la acción, las ideas y los principios de los trabajadores.
6 Luchar por el mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores: salario, alimentación, vestido, educación, descanso, diversión, condiciones de trabajo, etc.
2.- Cuantos tipos de contrato de trabajo hay y describe cada uno de ellos.
Los tipos de contratos anteriores pueden clasificarse a su vez en dos categorías: contratos por tiempo indefinido y contratos temporales. En los primeros se incluirían los contratos a tiempo parcial (si la relación es indefinida), y los indefinidos ordinarios e indefinidos de fomento del empleo; en el segundo grupo todos los demás.
El Contrato a tiempo parcial
Es aquel por el que el trabajador se obliga a prestar sus servicios un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año que deberá ser inferior al de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo aplicable al sector o, en su defecto, al de la jornada máxima legalmente establecida.
Requisitos: No existen requisitos específicos para la empresa o para el trabajador.
Forma del contrato: El contrato debe realizarse por escrito en el modelo oficial, indicándose el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, según corresponda, su distribución horaria y su concentración mensual, semanal y diaria.
También debe hacerse constar igualmente la determinación de los días en los que el trabajador va a prestar sus servicios.
Si no se detallan expresamente estas circunstancias, el contrato se entenderá celebrado, salvo que pueda acreditarse lo contrario, a jornada completa.
El periodo de prueba: No puede ser superior a 6 meses para los técnicos titulados, a 3 meses para los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y a 2 meses para el resto de los trabajadores.
La duración del contrato: El contrato a tiempo parcial puede realizarse por tiempo indefinido o temporal, esto es, por duración determinada.
El contrato a tiempo parcial tiene la consideración de fijo-discontinuo cuando:
* Se concierta para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.
* Se concierta para realizar trabajos que tengan carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas determinadas.
En ambos casos, los trabajadores deben ser llamados en la forma establecida por los convenios colectivos y en los casos en que el trabajador no sea convocado, podrá reclamar por despido ante la jurisdicción social.
Pueden celebrarse contratos a tiempo parcial en las siguientes modalidades contractuales:
* Realización de una obra o servicio determinado.
* Por circunstancias de la producción o del mercado que produzcan una acumulación de tareas o un exceso de pedidos.
* Contratación de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
* Contratos en prácticas.
* Contratos de relevo.
La jornada: Será la que en cada caso se pacte en el contrato de trabajo con el límite de la duración de la jornada ordinaria a tiempo completo que habitualmente tengan los trabajadores en le empresa.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán hacer horas extraordinarias salvo las debidas a causa de fuerza mayor, pero sí pueden pactarse entre el empresario y el trabajador la realización de horas complementarias.
Así, las horas complementarias:
* Sólo serán exigibles si el trabajador y el empresario pactaron su realización. Este pacto deberá celebrarse también por escrito en un modelo oficial.
* Sólo pueden pactarse en el caso de que el contrato a tiempo parcial tenga el carácter de indefinido.
* En el pacto debe recogerse el número máximo de horas complementarias que debe realizar el trabajador que no podrán superar el 15 % de la jornada establecida en el contrato de trabajo. Por convenio colectivo podrá establecerse otro porcentaje que en ningún caso podrá superar el 60 %.
* La suma de las horas establecidas en el contrato de trabajo y la de las horas complementarias que en su caso se realicen, no podrán superar el tiempo de la jornada ordinaria de un trabajador a tiempo completo.
* La distribución y la forma de realización de estas horas complementarias debe establecerse en el convenio colectivo aplicable.
* La realización de horas complementarias se debe comunicar al trabajador, salvo que se disponga otra cosa por convenio colectivo o pacto individual, con al menos 7 días de antelación.
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